El patriarcado en el Poder Judicial también se va a caer

El término “desahogo sexual” acuñado por un fiscal para referirse a una violación a mediados de este año, generó el repudio de una gran porción de la sociedad. Se puso así en evidencia un desfasaje entre la sociedad y el Derecho con respecto a la perspectiva de género.  Es en el sistema judicial donde se cristalizan las relaciones asimétricas de poder. Entonces, la lengua, como vehículo de esos vínculos, se transforma en un campo de lucha sobre el que ha actuado, y sigue haciéndolo, el colectivo feminista y LGBTQI+ en pos de visibilizar las desigualdades que, históricamente, han pasado desapercibidas.

Por: Ines Mazzara y Camila Meconi

Crónicas del machismo en la Justicia: el lenguaje patriarcal

En junio de este año, un fiscal usó el término “desahogo sexual” para referirse a una violación en manada, hecho que desató el repudio colectivo. El Ministerio Público Fiscal de Chubut publicó un comunicado diciendo que se estaba “cambiando el sentido de los términos” y que habían sido “sacados de contexto”. Sin embargo, el problema es lo que connota ese término, más allá de cualquier contexto. “El Derecho es una cristalización social de nuestra sociedad que es machista y patriarcal. Por eso, ha tomado esta fórmula a través de este tipo de términos para referirse a aquello que vivimos las mujeres”, explica Sabrina Cartabia, abogada feminista. El lenguaje se transforma en un campo de lucha, a través del cual se vehiculizan relaciones de desigualdad. “El lenguaje es poder. La toma de la palabra; quién habla; quién es creído y quién tiene que callar es poder”, afirma Cartabia.

Hasta 1999, el título III del Código Penal, referido a delitos sexuales, se denominaba “delitos contra la honestidad”. En ese año, a través de la Ley 25.087, este título pasó a llamarse “delitos contra la integridad sexual”.  Es decir, el bien jurídico que antes se protegía era un valor moral; hoy es la voluntad sexual de las personas, lo que el Ministerio de Justicia y DDHH califica como un derecho humano. “Antes las mujeres que podían ser sujeto de protección eran las mujeres honradas. Entonces todo circulaba alrededor, no de demostrar si había pasado o no el hecho, sino de demostrar que tan honrada o deshonrada era esa mujer”, explica Sabrina. Mediante la reforma del Código Penal se abandonó el término “violación”. En su lugar se incorporó “abuso sexual”, un concepto menos limitado, que entiende como delito a cualquier acto sexual sin consentimiento. Dentro de este tipo de agresiones, una forma agravada es el “abuso sexual con acceso carnal”: lo que antes se denominaba  “violación”. 

Sin embargo, aunque de forma aislada, hoy el Poder Judicial sigue utilizando  términos que niegan el derecho humano a la libertad y voluntad sexual de las personas. Algunos de ellos son: desahogo o desfogue sexual, tocamientos inverecundos, abuso deshonesto, lujuriosos manoseos, etc. Muchas de estas palabras tienen fundamento en una corriente subjetivista de la doctrina del derecho penal que pone en relieve la voluntad de quien comete el crimen a la hora de hacerlo. “Usar el término ‘desahogo sexual’ implica buscarle el contenido subjetivo o explicativo al hecho del abuso. Desahogarse es saciar una necesidad o un deseo. Pero justamente ese desahogo se hace sobre otra persona, sobre un cuerpo. Tomarlo como un mero desahogo es quitarle valor a que del otro lado hay un ser humano con derechos. Es volver a colocar a la mujer en un lugar de objeto, y no de sujeto”, explica Melisa García, abogada y presidenta de ABOFEM. Con respecto a este término que implicita una supuesta necesidad masculina natural, Cartabia va un poco más allá y dice: “La violación no tiene nada que ver con el desahogo sexual, incluso no tiene nada que ver con el sexo, sino que tiene que ver con una disputa de poder que utiliza a la sexualidad. Es un mensaje para todas porque la amenaza de violación aparece en la cabeza de todas las mujeres. Nosotras modelamos nuestro comportamiento en base a esa aterrorización de que podemos ser víctima de esos delitos”. Estos términos inciden en la forma en que las mujeres conciben las agresiones sobre su cuerpo y las condiciona a la hora de denunciar. “Hablar de ‘tocamiento’ es quitarle fuerza porque en realidad es un abuso. Creo que la mayor implicancia que tienen es la línea de lo que es legal o ilegal, en tanto denunciable, porque seguramente la vara con la que se mida un hecho va a ser más alta”, cuenta García.

La importancia del lenguaje que utilizamos reside en que este construye la realidad que habitamos. “Todo lo que refiere a la visibilidad,  da carácter de real y de existente. Todo lo que no se visibiliza o no se menciona, no existe. Si yo tengo visibilidad y existo puedo tener derechos, si no existo no los tengo”, afirma Melisa García. En ese sentido, es necesario desenmascarar los términos de antaño y construir nuevos términos que expongan las desigualdades que siempre existieron y hoy tienen nombre. Uno de los conceptos más importantes, acuñados por el feminismo, es el de  “femicidio”. En este país este término fue utilizado por primera vez en un fallo en el año 2012 realizado por el Tribunal Oral Criminal N° 9 de CABA. El caso que le dió nombre fue la tentativa de homicidio por parte de Javier Weber a Corina Fernandez.

En el fallo, les jueces Luis Mario García, Ana Dieta de Herrero y Fernando Ramírez fundamentan: “No  cabe  duda  que  la  muerte  de  una  mujer  a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente   distinguible   y   que   ha   adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal  sentido,  cabe  señalar  que  la  conducta  de  Javier  Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal, la  muerte  de  una  mujer  -o  de  una  persona  con  identidad femenina- ejecutada por un varón en razón del género.”

La Convención a la que se refieren es la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, incorporada con fuerza de ley a nuestra Constitución Nacional en el 1996, una de las tantas normas que regulan la incorporación de una perspectiva de género en las distintas instituciones estatales. Meses después de este fallo, el Congreso, mediante la ley 26.791 reformó el artículo 80 del Código Penal agregando el agravante por “odio (…) de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión” al delito de homicidio. Otros términos que hoy siguen siendo construidos y debatidos son “travesticidio”, “persona en situación de violencia”, entre otros.

Tácticas y estrategias para erradicar el machismo en la Justicia

Mientras el feminismo en las calles se enfrenta a toda forma de opresión, el Poder Judicial se muestra reacio a los cambios sociales, en especial, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y del colectivo LGBTQI+. “ Su falta de permeabilidad a los cambios se vincula con su forma de organización vertical y rígida; con los mecanismos de ascenso y selección de magistradxs; con la falta de capacitación permanente con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; entre otros factores”, explica Florencia Sotelo, abogada y funcionaria del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Sin embargo, a pesar de las resistencias, se han puesto en marcha variedad de tácticas y estrategias en función de batallar contra estas lógicas patriarcales y anacrónicas.  Al interior del Poder Judicial, muchas abogadas toman cartas en el asunto: “Cuando hay una sentencia que carece tener perspectiva de género,  hay que exponerlo. Desde mi lugar, a través de obligar a la Justicia a que aplique la perspectiva de género. Como abogadas, nuestra obligación es insistir, pedir que lo cumplan”, declara Melisa García, abogada y presidenta de ABOFEM.

Desde el Estado, en especial a partir de la creación del Ministerio de Géneros, se han tomado muchas medidas. “Presentamos hace poco tiempo un documento que plantea algunos ejes para pensar la inclusión de la perspectiva de género en el Poder Judicial. Ahí mencionamos la importancia de alcanzar la paridad de género en todas las estructuras del sistema de administración de justicia, como un piso. También señalamos la necesidad de la capacitación en y con perspectiva de género en los términos de la Ley Micaela, y que estos conocimientos sean parte de las evaluaciones de quienes aspiran a ingresar al Poder Judicial. Por último, destacamos la importancia de las oficinas especializadas para brindar lineamientos para la intervención en los casos”, cuenta Florencia Sotelo. En ese sentido, la fiscal jefe de Trelew, Silvia Pereira Dos Santos, remarca la importancia de que los funcionarios sean capacitados en perspectiva de género: “La capacitación de les operadores judiciales y policiales, por sobre todas las cosas, es una herramienta que debería implementarse, para evitar asi revictimizaciones innecesarias en quienes padecen este tipo de delitos”.

Jueces y juezas llegan a su cargo a través de un concurso. “Creo que es fundamental que en ese proceso se evalúe que cuenten con perspectiva de género, para garantizar que quienes entren lo cumplan. Esto de la perspectiva de género no es algo que se nos ocurrió a las feministas, estamos hablando de un mandato constitucional y de DDHH. Lo tienen que cumplir, es la ley, no es lo que quieren hacer, es lo que deben hacer”, recuerda Cartabia. Por otro lado, reconoce la importancia de educar a les jueces, pero va más allá; da cuenta de lo que aún queda por hacer.  “La educación es importante pero no es sólo eso; la evidencia científica demuestra que si vos intentas educar a una persona que es completamente reacia a eso y que no empatiza,  no va a servir. De hecho puede ser perjudicial porque si una persona no tiene un trabajo real, profundo hecho, si no hace un cambio actitudinal y solamente recibe información, lo que podés generar es una falta consciente de que esa persona ya conoce todo y está capacitada, entonces van a hacer cosas mal amparados en que ya pasaron por el curso. Entonces, digamos, lo que señala la evidencia científica es que la mera bajada de información no es suficiente y lo primero que hay que hacer es proponer el cambio actitudinal, generar empatía y lograr que esos magistrados se pongan en los zapatos de la otra”, propone Sabrina. Elena Liberatori, jueza titular a cargo del Juzgado N°4 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de CABA, autora de fallos escritos con lenguaje inclusivo, también opina que la mera formación educativa no basta como criterio para elegir jueces y juezas: “Además de los cursos de perspectiva de género tenemos que pedir algo más: compromiso, un compromiso social. Que el candidato demuestre tener un compromiso con algo, militancia, además de formación y cuántos libros leyó o escribió”.

La e como táctica

En el último tiempo han proliferado distintas guías para un lenguaje igualitario dentro de los ámbitos institucionales, con el objetivo de establecer una forma de nombrar sin sesgo machista. Sin embargo, dentro de la Justicia hay mujeres, e incluso varones, que están yendo un paso más lejos con la utilización del lenguaje inclusivo: el uso de la “e”. 

Usar la “e” como reemplazo de las desinencias genéricas masculinas en escritos en el Poder Judicial hoy es una estrategia feminista explícita, una estrategia perfomativa. No hay manuales que guíen e inviten a les funcionaries a hablar con e; tampoco hay una institución que les incentive o les ampare.  Quienes toman esta decisión, lo hacen de manera individual; la motivación y la contención la encuentran en sus convicciones y en el movimiento feminista. 

Este es el caso de la jueza Elena Liberatori, titular de un juzgado en CABA, que el año pasado escribió un fallo refiriéndose a “todes les niñes”. Cuenta que el escrito estaba redactado “normal” (remarca las comillas) y que decidió utilizar la e “para provocar”. Tomar estas acciones es positivo para quienes buscan cuestionar lo establecido, pero a la vez implica un riesgo. La jueza recibió una denuncia de un grupo pro-vida que derivó en la apertura de un sumario por “dañar y debilitar la identidad cultural argentina”. “No soy la única jueza que utiliza el lenguaje inclusivo. Simultáneamente a la denuncia que me hicieron, hay un colega varón, el Dr. Segura de la Matanza, que usa el lenguaje inclusivo, que me parece muy importante. Evidentemente la denuncia hacia mí tenía que ver con el hecho de que yo soy mujer, y que en cambio no se lo denuncia al Dr. Segura porque es un varón”, explica Liberatori.

Cuenta que publicado el fallo, fue noticia la forma en la que estaba redactado y no la cuestión que el escrito trataba en sí: la falta de vacantes en escuelas de barrios marginales de CABA. Melisa García, abogada y presidenta de ABOFEM, la primera Asociación de Abogadas Feministas, cuenta haber vivido experiencias similares fundamentando escritos en lenguaje inclusivo: “Te encontrás con que les jueces no te lo cuestionan, pero sí les abogades de la otra parte, diciendo que una habla raro. Descalificando el contenido del argumento por el lenguaje inclusivo”. Es evidente que hay una respuesta reaccionaria a la intención de visibilizar desigualdades usando como táctica el lenguaje.

Si bien estos actos performáticos no se inscriben en una forma institucional de hacer frente al problema, sí son formas de tomar la voz pública, y funcionan como estrategias de resistencia. Pero además, han conquistado la habilitación del uso del lenguaje inclusivo por parte del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, que también anunció la creación de un nuevo “Manual para el uso del lenguaje no sexista para el Poder Judicial en CABA”. 

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