Brecha salarial e impuesto rosa ¿Igualdad para quiénes?

Ilustración: Cami Camila

Hay cosas que son claras, evidentes, de las que se habla y pareciera que no cambian, que son una constante en la vida de ciertas personas, que se exponen y se discuten, pero que sus resoluciones avanzan lentamente en una sociedad que es patriarcal, opresora y que legitima -de varias formas- la diferencia como un sistema en el que es el hombre el que tiene supremacía. 

Por: Florencia C. Barba Lijerón*

Esta supuesta supremacía se basa en leyes y regulaciones, aunque el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina expresa: 
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea (…)
Podríamos preguntarnos, ¿a quién contempla la Constitución? ¿Quiénes son esos trabajadores que gozan plenamente de estos derechos? “Condiciones dignas y equitativas de labor e igual remuneración por igual tarea”: eso es lo que dice la ley. Pero también debe entenderse que la misma ley no contempla la desigualdad. Un claro ejemplo de este fenómeno es la brecha salarial.
Es una lucha del feminismo nombrar las desigualdades existentes y deslegitimarlas. Para ello es necesario el desarrollo de estrategias que busquen ponerle fin y que se fomente un Estado protector de la libertad y dignidad de todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación. El Estado es responsable por las violaciones de estos derechos cuando no son reparados adecuadamente, sino la supuesta igualdad que presupone la Constitución existe solo en el papel pero no en lo tangible y real.

Replantearse la masculinidad
Retomando la diferencia que impera en la sociedad, las masculinidades pueden entenderse bajo formas de demostración y apariencias que se corresponden con una hegemonía. La problemática de las mismas se da por dos vertientes: la visibilidad y la ceguera. La primera muestra el privilegio que muchas veces queda oculto porque la propia masculinidad no ve sus privilegios. La heteronormatividad pone en evidencia el prototipo de estas mismas estableciendo lo que “debe ser” la masculinidad. Tiene una definición normativa a la cual casi ninguna masculinidad adhiere pero de todas formas se sienten parte ya que la imagen valorativa toma un lugar preponderante. Son masculinidades cómplices dentro de la masculinidad hegemónica. Pero también existe un por debajo de aquello que hace funcionar esa palabra que tanto se usa hoy: el patriarcado. La lógica que hace que este funcione muchas veces opera desde un espacio invisible en donde lo que se ven son las consecuencias que deja y no así las causas que llevan a estas mismas, por eso la ceguera dentro de la propia masculinidad es un espacio que actualmente se debate cada vez con más énfasis porque todo aquello que se invisibiliza parece que no existe. La ceguera dentro de la masculinidad es entonces una de los aspectos más perversos y de los que menos se habla. Sobre esto expresa Cristina Carrasco Bengoa: 
Existe una relación dinámica entre los trabajos que producen y reproducen mercancías y aquellos destinados a reproducir a la población. Relación dinámica que integra los procesos de producción, intercambio, consumo y cuidados como un solo proceso, que implica distintos espacios que funcionan con distintas relaciones sociales; siendo algunas de ellas, de explotación, dominación o discriminación; como por ejemplo las capitalistas y las patriarcales (…) Desigualdades y explotaciones, todas ellas, atravesadas por un orden patriarcal que devalúa el hecho de ser mujer y, consecuentemente, deprecia toda actividad considerada femenina. En definitiva, otorga y legitima el poder de los hombres para violentar el cuerpo de las mujeres en todas sus dimensiones (trabajos, violaciones, feminicidios, acosos, etc.).
Que las masculinidades se replanteen sus beneficios -de los que se podría hacer una extensa lista- es necesario para que sea visible que vivimos en una sociedad que se rige en la constante diferenciación, ¿dónde queda entonces la presunta igualdad de todos los habitantes que habitan el suelo argentino?

Brecha salarial de género y trabajo invisible
La brecha salarial primero establece un salario menor para mujeres y disidencias pero además se debe tener en cuenta la diferencia en la cantidad de horas de trabajo. Estas -mal llamadas- “minorías” realizan una gran cantidad de trabajo que no es remunerado. Un ejemplo claro son las tareas del hogar que bajo un imaginario machista no son -en la mayoría de los casos- realizadas por los hombres. Se puede sumar la maternidad, el cuidado de les niñes, en cuarentena el apoyo escolar desde el hogar que deben tener las infancias, los grupos de whatsapp denominados únicamente como “grupos de mamis”. La ausencia de las masculinidades solo acentúa aún más la diferencia, la falta de empatía, dificulta que la sociedad avance y no siga repitiendo patrones en donde se la piensa a la mujer únicamente como la encargada de las tareas del hogar, ya que ese pensamiento no lleva al desarrollo de una sociedad equitativa. 
Sobre esto el estudio CEP XXI, en base a la Encuesta Permanente de Hogares del Indec, establece la notable brecha salarial de género existente y señala por ejemplo: 
La maternidad contribuye fuertemente a esta diferencia entre géneros. En parte porque los esquemas de licencias parentales vigentes se centran casi exclusivamente en la mujer, lo que implica una mayor reducción de su dedicación laboral en los meses posteriores al nacimiento de los hijos en relación con la de los varones. También debido a que, nuevamente, el cuidado de los niños se encuentra fuertemente feminizado. 

Sobre esto se puede agregar del mismo estudio: 
El efecto marginal de un año de edad es siempre superior en varones que en mujeres en magnitudes tales que, al final de la vida laboral activa, el varón acumula una ventaja salarial de casi 10% sobre una mujer con idénticos atributos productivos, solo como consecuencia de la diferencia en prima por edad entre géneros. 
El trabajo está fuertemente volcado al sector masculino y este mismo cuenta con una serie de derechos que suponen a la mujer como madre y ama de casa, sin el poder de decidir si lo desea, el rol asignado es otra de las cegueras de la masculinidad.
El trabajo entonces dentro del hogar que no es remunerado, se podría categorizar como “invisible” a los ojos del mercado siendo esta una de las causas que fortalecen la disparidad y la brecha salarial. Por ejemplo, fue recién en el año 2005 que en Argentina las mujeres que trabajaron de “amas de casa” pudieron acceder a una jubilación a pesar de no tener aportes. Más allá de ser un logro importante, demuestra nuevamente que las condiciones de trabajo no son las mismas. El decreto por lo tanto también es muy claro, en un principio este fue designado como Plan de Inclusión Previsional destinado a todos aquellos trabajadores en negro que no podían acceder a una jubilación por la carencia de aportes, luego en la oralidad este mismo plan fue llamado Jubilación por ama de casa. El cambio en el nombre se debe a una causa: la mayoría de quienes solicitaron esto fueron mujeres, la brecha salarial se impregna no solo en los ámbitos laborales sino que no comprende que el trabajo dentro de las casas es trabajo. 
Sobre este trabajo invisible las cifras según la OIT son alarmantes: el 76,2% del trabajo no remunerado es llevado a cabo por mujeres, a estas tareas las mujeres dedican 4 horas y 25 minutos al día, mientras que los hombres 1 hora y 23 minutos. Si este trabajo fuera pago y remunerado equivaldría a un total de 11 billones de dólares que corresponde a un 9% del PBI mundial. 
Elena Idoate Ibañez expresa al respecto que: “Las mujeres están en la base de la economía: son sus trabajos no retribuidos los que permiten que todo lo demás funcione”, ¿pero hasta cuándo vamos a seguir permitiendo esto? ¿Hasta cuándo vamos a seguir viviendo en una sociedad que los derechos son para unos pocos y que esos pocos son el sector masculino?
La brecha salarial latinoamericana es preocupante y sobre todo en casos como Argentina en donde se cuenta con un Ministerio de Género. El reflejo de las cifras de la brecha salarial mensual entre hombres y mujeres (fuente OIT 2018) deja en evidencia esta preocupación: 

-Argentina: 25%

-Uruguay: 23%

-Chile: 21,6 %

-Perú: 21,2% 

-México: 20,2%

-Brasil: 20,1%

-Colombia: 17,6%

-Paraguay: 12,3%

-Costa Rica: 7,8%

-El Salvador: 4,6%

-Ecuador: 1,8%

-Panamá: -0,7%

Dentro de la desigualdad existente, Chidi King, directora del Departamento de Igualdad de la Confederación Sindical Internacional (CSI), señala:
Las desigualdades raciales y de otra índole también contribuyen a agrandar la desigualdad salarial para las mujeres de color o procedentes de grupos marginados. Según reveló un estudio reciente canadiense, las mujeres de color ganan 68 centavos por cada dólar que gana una mujer blanca y 79 centavos por cada dólar que gana un hombre negro. Otros estudios realizados en Estados Unidos, Reino Unido y Sudáfrica presentan conclusiones similares. El mundo del trabajo, tal y como lo conocemos, continúa estructurado en general en torno a un modelo en el que el hombre es quien “trae el pan a casa”, sometido a horarios laborales largos y rígidos. En el momento en que una mujer se convierte en madre, sufre una “penalización por maternidad”. Es decir, para equilibrar las responsabilidades familiares y el trabajo remunerado, las mujeres aceptan empleos mal pagados, eventuales o a tiempo parcial, o trabajan en la economía informal.

Masculinidades y privilegios
¿Por qué es importante que las masculinidades entiendan sus privilegios? Más allá de la lucha que llevamos adelante, los lugares de poder son ocupados en su gran mayoría por el sector masculino, y si este sector no se cuestiona que las mujeres y disidencias no ocupan en su mayoría estos cargos debido a la desigualdad, a la falta de oportunidades frente al estudio, a la falta de tiempo debido a todo ese trabajo no remunerado, a que vivimos en una sociedad patriarcal, el cambio será aún más lento.
Hasta que no sea una sociedad en donde la igualdad sea la raíz de todo serán necesarias leyes que contemplen los cupos. Estas leyes deben estar acompañadas de políticas y medidas que permitan que mujeres y disidencias puedan ocupar esos cargos. De nada sirve una ley solo en un papel, esto queda reflejado en el artículo 14 bis mencionado anteriormente. Todas las leyes deben estar acompañadas por políticas acordes para el cumplimiento de las mismas, el techo de cristal (conjunto de barreras invisibles que impiden a las mujeres ascender hacia los niveles superiores de la escalera corporativa, independientemente de sus calificaciones o logros) existe y está más vivo que nunca.
El informe sobre la situación de género en el sistema de riesgos de trabajo realizado en el tercer trimestre del 2019 aclara: 
Los hombres cobran un salario 20,2% mayor que las mujeres. El salario bruto promedio de trabajadores de unidades productivas es de $51.203, y el de las trabajadoras de $42.585. Las explicaciones se encuentran en la concentración de mujeres en sectores económicos como administración pública, defensa y seguridad social, enseñanza y comercio. Los estereotipos continúan reproduciéndose en la división de tareas en el mundo del trabajo. La división entre las actividades masculinizadas, en sectores como la construcción, la minería, las manufacturas, el transporte y el agro permanecen concentradas en los hombres. En tanto que, los sectores de servicios, fundamentalmente en sanidad y educación, son en los que se centralizan las mujeres. La naturalización de las tareas de cuidado, confección de prendas de vestir, tareas domésticas sigue teniendo correlación con lo que sucede en el plano laboral”. 

Impuestos de género
A ciertos productos que son considerados “femeninos” se les cobra un impuesto que no está regulado y es un claro impuesto de género: el impuesto rosa. Se entiende por este concepto al sobreprecio que sufren algunos productos por la sencilla razón de estar destinados a las mujeres. Un mismo producto que es destinado a las mujeres puede valer hasta un 40% más que el mismo producto destinado a los hombres, dicho sobreprecio en los productos es una muestra más de discriminación. 
Nuevamente, es el Estado quien debe hacer cumplir una serie de regulaciones para que este impuesto completamente absurdo desaparezca, las mujeres no deben optar por comprar los productos que se suponen para “hombres” ya que en el mercado no deben existir diferencias de precio sobre un mismo producto y esto mismo debería ser penado y sancionado.
En 2018 por un producto similar la diferencia entre el precio establecido para  mujeres y hombres fue del 13,7%, en 2019 bajó a 11,3%, luego volvió a crecer a 12,3% y bajó al 10,8%.

Impuesto rosa y proyectos de ley en Argentina
En la Argentina se presentaron dos proyectos de ley ante el Congreso denotando este impuesto. El primero a cargo de Lucila Crexell en el cual dice: “El proyecto que se presenta tiene como finalidad garantizar la equidad de género (…) La discriminación de precios fundada en el género, tiene lugar cuando los proveedores ofrecen bienes o servicios a un precio diferente, por el mero hecho de que el consumidor o usuario es una mujer o un hombre (…) En nuestro ordenamiento jurídico, y vinculado con la temática, cabe recordar en primer lugar, la incorporación del artículo 42 a la Constitución Nacional con la reforma del año 1994, que establece en cabeza de los consumidores y usuarios el derecho a “condiciones de trato equitativo y digno”. Concordantemente, debe señalarse la incorporación de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los que corresponde destacar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; como también la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, aprobada por la Ley N° 24.632”. El segundo fue llevado a cabo por Cristina Fiore quien además de dar cuenta de la problemática que supone este impuesto agregó como propuesta que el IVA debe ser eliminado de todos aquellos artículos utilizados durante el período menstrual.
Son incontables las luchas que mujeres y disidencias llevamos adelante. La igualdad de derechos será una lucha conquistada.

*Texto en colaboración con @agenda.feminista, una revista cultural que surge con la intención de crear un espacio de visibilización para las minorías y disidencias y un análisis de actualidad atravesado por la tensión de los feminismos existentes.

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